RIFL, FAL y PER: las nuevas herramientas que transforman la gestión laboral de las empresas

RIFL, FAL y PER: las nuevas herramientas que transforman la gestión laboral de las empresas

Por Carlos Soto. CPN. Titular del Estudio Carlos Soto & Asociados

La planificación fiscal llegó también al sector de recursos humanos, sector que hasta la fecha no poseía un régimen de incentivos y solo se limitaba al cumplimiento formal

La reciente reforma laboral incorporó tres instrumentos que marcarán un cambio significativo en la forma en que las empresas administran sus recursos humanos, sus costos laborales y sus contingencias futuras: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER).

El RIFL busca fomentar la generación de empleo formal mediante importantes reducciones en las contribuciones patronales para nuevas incorporaciones. Esto permite a las empresas disminuir el costo laboral y mejorar su competitividad, especialmente en actividades intensivas en mano de obra.

Sintéticamente, todo empleado que, cumpliendo los requisitos que la normativa marca, va a abonar Contribuciones SUSS por un 5% de las remuneraciones en lugar del 18% que en general se pagaba. Esta reducción, que es optativa para la empresa, aplica para todo nuevo empleado incorporado entre el 01.05.2026 y el 30.04.2027 y por un lapso de 48 meses para el empleado incorporado.

Esto representa un ahorro significativo (alrededor del 65%) en los costos laborales y debe ser analizado por la empresa en cada incorporación a realizar ya que al ser optativo si no se tomó la opción se pierde el beneficio.

La reducción es de las Contribuciones SUSS, no afecta Obra Social ni ART ni Sindicatos y adicionalmente se mantienen las contribuciones adicionales para aquellas tareas diferenciales con regímenes de jubilación anticipada.

Por su parte, el FAL introduce una nueva lógica de previsión financiera. A través de aportes periódicos, las empresas constituyen un fondo destinado a colaborar en el pago de futuras indemnizaciones laborales. Si bien no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente, permite contar con una reserva específica para afrontar contingencias laborales y mejorar la planificación financiera.

La Contribución al FAL será del 2.5% para Pymes y 1% para Grandes Empresas, se descontará del monto de contribuciones mensuales al SUSS (es decir baja el costo laboral) y ese importe se destinará a una cuenta especial ante una ALyC, de tipo inembargable y separada del patrimonio de la empresa, siendo el único destino de esos fondos el pago de las indemnizaciones que el empleador ordene a dicha entidad.

El antecedente es el fondo de desempleo de UOCRA pero a diferencia de éste, la cuenta es a nombre de la empresa y la rentabilidad que se obtenga de la misma también es de la empresa y en casos puntuales, se reintegra también a la firma aportante, es decir el empleado no tiene ninguna vinculación con los fondos de dicha cuenta.

Aclaraciones Importantes:

Tiene un periodo de carencia de 6 meses durante los cuales se aporta, pero no se puede utilizar

Solo se puede aplicar a aquellas relaciones laborales con mas de 12 meses de antigüedad

No se puede aplicar de forma conjunta RIFL y FAL con lo cual es un tema a planificar por la empresa.

La vigencia del FAL se prorrogó al 01.11.2026.

El FAL es un fondo de capitalización individual del empleador —similar a una cuenta de reserva indemnizatoria administrada por entidades del mercado de capitales bajo supervisión de la CNV— que reduce el impacto financiero del despido, sin afectar los derechos del trabajador ni la responsabilidad patronal, y con un alivio compensatorio equivalente en cargas sociales.

A su vez, el PER brinda una oportunidad excepcional para regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. El régimen contempla importantes beneficios, entre ellos la condonación de deudas, intereses, multas y sanciones, además de facilidades de pago que permiten ordenar situaciones laborales históricas con un costo significativamente menor al de una eventual fiscalización o conflicto judicial.

¿Cuánto puede condonarse? Micro y Pequeñas Empresas: 90%; Medianas Empresas: 80%; Grandes Empresas; 70%; Obras Sociales, ART y Seguro de Vida Obligatorio 100%. Sobre lo no condonado en si se trata de Pago contado: Reducción adicional del 50% sobre deuda remanente, caso contrario se puede optar por Plan de facilidades Hasta 72 cuotas Tasa máxima: 12% anual con un Anticipo: Hasta 5%

En conjunto, estas medidas apuntan a promover la formalización del empleo, reducir la litigiosidad y brindar mayor previsibilidad a las empresas. Para sectores como Oil & Gas, servicios especializados, logística y actividades con alta intensidad de personal, representan una oportunidad concreta para optimizar costos, reducir riesgos y profesionalizar la gestión laboral.

Más allá de los cambios normativos, el verdadero desafío para las empresas será adoptar una visión estratégica, integrando la gestión laboral, financiera y fiscal como parte central de su proceso de crecimiento y sostenibilidad.