Existe una íntima relación entre el Derecho y la Economía. La vigencia de un marco jurídico que garantice la calidad institucional es clave para el desarrollo económico. En su último libro “Los límites al poder del Estado”, Ricardo Manuel Rojas explica por qué el desborde regulatorio y el crecimiento desmedido del sector público restringen las libertades individuales, la iniciativa privada y ahogan el crecimiento económico.
Con gran rigor académico y experiencia profesional, propone diez reglas fiscales, presupuestarias y monetarias para limitar el poder estatal. Compartimos el diálogo mantenido con IMPACTO ECONÓMICO.
¿Cuál ha sido la justificación económica del intervencionismo estatal?
Luego de que el constitucionalismo pusiera límites al poder del gobierno, y justificara su existencia en la protección de los derechos individuales, se produjo a partir de la segunda mitad del siglo XIX una tendencia a saltarse esas limitaciones constitucionales, fundamentalmente con tres excusas:
Se produjo un cambio filosófico en el concepto de derechos individuales y la noción de liberalismo. A finales del siglo XIX, los liberales ingleses y norteamericanos modificaron su idea de liberalismo, señalando que para ser verdaderamente “libres” era necesario contar con determinadas condiciones “positivas” que el Estado debía garantizar, tales como educación, trabajo, vivienda o salud. Esto dio lugar al surgimiento de los llamados “derechos sociales” o de segunda generación.
Ello tuvo una consecuencia económica directa. Como el Estado no es productor, sino depredador de la riqueza que producen los individuos, proveer todos esos bienes sólo puede lograrse a través de la redistribución estatal de la riqueza.
¿Qué otros argumentos se plantearon?
Desde mediados del siglo XIX, las legislaciones incrementaron su tendencia a regular la actividad económica, ya sea controlando precios, salarios, formas de producción y comercialización de bienes y servicios. En Estados Unidos se produjo una batalla entre las legislaturas que establecían regulaciones que alteraban derechos individuales, y la Corte Suprema que declaraba inconstitucionales algunas de esas leyes invocando la violación del derecho de propiedad (Esta época, extendida entre finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, fue conocida como la Lochner Era, en alusión al fallo de la Suprema Corte “Lochner vs. New York”).
El intervencionismo como fenómeno económico fue estudiado en profundidad por autores como Ludwig von Mises y Murray Rothbard, quienes señalaron las nocivas consecuencias de la intervención injustificada del Estado en el proceso económico.
¿Y la tercera excusa?
Estos fenómenos fueron coronados con las ideas de John Maynard Keynes, las cuales a partir de la década de 1930 proveyeron a políticos inescrupulosos de justificaciones pseudocientíficas para sus intervenciones económicas, en especial el uso de la emisión monetaria, el crédito y las regulaciones, como formas de expandir el consumo y fomentar la producción. Estas ideas, que fracasaron miserablemente desde entonces hasta ahora, siguen siendo invocadas con obstinación cada tanto, porque permiten a los políticos justificar las malas consecuencias de sus decisiones de política económica.
¿Por qué es necesario poner límites al poder del Estado?
Originalmente, la teoría política entendió que el principio filosófico de que el poder reside en el pueblo, y éste le concede su autoridad al gobierno a través de un mandato limitado y revocable, unido a la elección popular de autoridades, eran resguardos suficientes para evitar abusos.
¿Y lo fueron?
Para cuando se sancionó la Constitución de Estados Unidos, esas limitaciones ya eran insuficientes, y se debieron discutir una nueva cantidad de restricciones al poder que se incluyeron como cláusulas constitucionales. Entre ellas la división y recíproco control de los poderes (checks and balances), la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionarios, la independencia de los jueces, el carácter taxativo de las facultades de los distintos órganos, etc.
No obstante, los temores a los abusos continuaron, y poco después de la sanción de la Constitución, se incluyeron las primeras 10 enmiendas que incorporaron nuevas limitaciones al poder en forma de garantías de los habitantes frente al Estado.
¿Estas nuevas limitaciones lograron frenar la arbitrariedad de los gobiernos?
No, para mediados del siglo XX, el poder estatal se había descontrolado nuevamente, y a ello contribuyó el abandono del patrón oro y su sustitución definitiva por el dinero fiduciario, es decir, pedazos de papel sin valor de mercado propio, que los gobiernos emiten y obligan a las personas a usar como dinero.
Autores como Milton Friedman y James Buchanan alertaron decididamente sobre este incremento de poder, y recomendaron la necesidad de un nuevo set de limitaciones constitucionales. Friedman propuso dos enmiendas constitucionales, una para limitar las facultades de emisión de la Reserva Federal a no más del 3% anual, y otra para obligar al Congreso a que los presupuestos que se aprueben sean equilibrados. Buchanan, a través del public choice, propuso varias reformas en materia fiscal en el mismo sentido.
Claramente este tipo de límites se han vuelto muy necesarios, pues de lo contrario será imposible evitar los abusos estatales en materia económica.
¿Cómo limitar el financiamiento del gasto público a través de la emisión monetaria?
El abandono del patrón oro y la atribución estatal de emitir billetes, produjo una tendencia a aprobar presupuestos deficitarios, con la esperanza de lograr equilibrarlos a lo largo de su ejecución. Como ese equilibrio no suele ocurrir, los gobiernos en algún momento del ejercicio fiscal se quedan sin fondos. Esos déficits han sido cubiertos, o bien con emisión monetaria, o con endeudamiento interno o externo, o creando nuevos impuestos.
De allí la importancia del equilibrio fiscal…
Sí, la garantía del presupuesto equilibrado es fundamental para tener un país fiscalmente ordenado. Como el Ejecutivo y el Congreso tienen frecuentemente muy malos hábitos en sus gastos, resulta necesario establecer límites que obliguen al equilibrio fiscal.
¿Y cuáles deberían ser esos límites?
Entre estos límites están la obligación de que el presupuesto sea equilibrado, que en la ejecución de ese presupuesto no se incrementen los gastos por encima de los recursos, que el Ejecutivo no tenga posibilidades de requerir ayuda al Banco Central, endeudarse o crear nuevos impuestos para cubrir el déficit en la ejecución del presupuesto, e independizar al Banco Central de la Administración, prohibiéndole emitir dinero por encima de cierto límite, así como adelantar fondos o comprar bonos del gobierno para financiar sus gastos. Todo lo cual debería ser acompañado con sanciones políticas administrativas, civiles y penales, para los funcionarios que violan estas reglas.
¿Cuál es la naturaleza de las reglas que limitan la presión tributaria?
El artículo 17 de la Constitución Nacional prohíbe la confiscación de la propiedad privada. La Corte Suprema ha considerado como una forma de confiscación la creación de impuestos que suponen quitar a las personas una parte sustancial de su patrimonio.
Cuál es esa parte sustancial es algo que no fue determinado con precisión, y fue dejado a la evaluación de los tribunales. La Corte en algunos fallos ha evitado referirse a porcentajes específicos, y en otros ha sostenido que se lesiona el derecho de propiedad con un impuesto que le quite a las personas más de un tercio del patrimonio sobre el que recae el tributo.
Una regla que fije el límite impositivo sería deseable, y que además contemple el caso frecuente de impuestos acumulados sobre un mismo hecho imponible, que si bien no resultan confiscatorios tomando los impuestos individualmente, sí lo son al sumárselos.
La gran discusión al respecto es cuál es el porcentaje de presión tributaria tolerable. Esto, como todos los temas de protección ante abusos económicos estatales, está fuertemente vinculado con la necesaria reducción del gasto público y de las funciones estatales.
EL PERFIL
Ricardo Manuel Rojas es abogado, Doctor en Historia Económica por la universidad ESEADE y doctor en Derecho por la Universidad Francisco Marroquín.
Fue Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Juez en lo Criminal de Buenos Aires.
Profesor en distintas universidades argentinas y profesor visitante y conferenciante en Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Brasil, Perú, Ecuador, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Italia, España, Turquía y Estados Unidos.
Es autor de 25 libros, enfocados principalmente en análisis económico del derecho, filosofía jurídica y derecho penal. Entre ellos, “Las contradicciones del derecho penal”, “Análisis Económico e Institucional del Orden Jurídico”, “La violación sistemática de derechos en Cuba” y “La inflación como delito”.
