“Tus dólares, tu decisión”

“Tus dólares, tu decisión”

Por Carlos Soto. Contador y titular del Estudio Carlos Sotos y Asociados.

Este fue el eslogan de los últimos días y creemos conveniente hacer un racconto de todo lo publicado, tanto oficial como extraoficialmente, ya que no todo es correcto ni preciso.

Primero, lo publicado de forma oficial son normas de ARCA que derogan o adecúan regímenes de información, a fin de cumplir con el anuncio, como el caso de expensas, autos usados, escribanos, COTI, consumos de servicios públicos, etc. Luego de eso se modificaron los montos a partir de los cuales se deben identificar a los compradores, llevándolo a un importe muy superior al actual. En lo que tiene que ver con la información bancaria se incrementan de manera notable los montos a partir de los cuales los bancos van a remitir información al Organismo Recaudador respecto de consumos con tarjetas de crédito y débito, plazos fijos, retiros de efectivo, etc.

El objetivo del plan es eliminar mecanismos de control fiscal, a los que calificaron desde el gobierno como parte de una «exagerada burocracia» permitiendo inicialmente que haya libertad en mover fondos sin estar bajo la lupa fiscal.

En consecuencia, ARCA no va a recibir la información del gasto de cada contribuyente, solo eso, nada más, no cambia en absoluto la situación actual.

Resumido lo anunciado y oficializado es necesario realizar algunas consideraciones:

1.- Todo esto sería aplicable a Personas Físicas, no a Sociedades, ya que estos entes deben confeccionar balances y en los mismos deben reflejarse todos los movimientos sin considerar importes. Caso contrario, el balance no se puede hacer o no se pueda auditar, además de probables consecuencias al solicitar calificación crediticia.

2.- Las Personas Físicas beneficiadas por estas medidas, deben tener en cuenta que, si bien derogaron/modificaron regímenes informativos, no implica que ARCA no tenga facultades de fiscalizar. De hecho, la información probablemente le llegue por otra vía. Por ejemplo: el escribano no informa, pero si el registro propiedad inmueble. El concesionario no informa que compraste auto usado, pero si el registro automotor. El banco no informa tus movimientos, pero los van a tener por las percepciones por gastos en el exterior, etc.

3.- No se ha derogado el Impuesto sobre los Bienes Personales, con lo cual todo bien que se compre, aun cuando no lo informe nadie, deberá ser incluido en la declaración de tal impuesto para no evadir su pago.

4.- Es necesario las provincias adhieran al plan ya que de no hacerlo, si bien a nivel nacional determinados movimientos no se van a mostrar, no implica que queden fuera del radar de Ingresos Brutos vía SIRCREB (percepción bancaria) o movimientos patrimoniales donde se deba justificar el origen de los fondos y ahí pagar tal impuesto.

5.- Lo publicado son normas de menor nivel, las cuales deben ser seguidas de modificaciones legislativas. Por ejemplo, si compro un auto con dólares no declarados, cuando lo detecte ARCA, podrá reclamar los impuestos omitidos ya que las leyes se lo permiten (Ley Procedimientos Tributarios), podría denunciar penalmente (Ley Penal Tributaria) y si pagué con dólares comprados “blue” aplicar Ley Penal Cambiaria e incluso aplicación de la Ley de Lavado de Dinero (UIF) porque esto tampoco se ha modificado aún.

En síntesis, en la medida que no se modifiquen esas leyes, las cuales según las redes sociales aún están en proceso de elaboración para enviar al Congreso, lo anunciado es muy endeble y el contribuyente que se anime a mover los fondos puede estar en problemas porque las normas no están en sintonía.

A todo ello se suma el anuncio de una simplificación en la confección de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del año 2025 (vencimiento 06.2026) que estará enfocada únicamente en facturación e ingresos deducibles y se elimina la obligación de declarar consumos personales y patrimonio. ARCA preparará la liquidación y el contribuyente podrá aceptarla o presentar una modificación antes de pagar, buscando reducir el costo de cumplimiento para personas físicas.

Este anunció es solo para personas humanas, pero no para todas ya que no aplicaría entre otros a los comercios unipersonales y a quienes tengan ingresos desde el exterior, ya sea por facturación o por renta financiera (por ej. CEDEARS) lo cual reduce la cantidad de potenciales beneficiarios del régimen, que se ofrece bajo el lema que no te van a mirar que bienes compraste ni en que consumiste la renta.

Adicionalmente, este régimen simplificado no implica que si los ingresos no cubren los bienes comprados queden librados de eventual sanción, al menos con la normativa vigente.