Programa: “Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven de la provincia del Neuquén»

Programa: “Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven de la provincia del Neuquén»

En esta oportunidad les queremos brindar información sobre los aspectos que consideramos mas relevantes del Programa de Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven de la Provincia del Neuquén que fuera puesto en vigencia mediante la aprobación de la Ley 3360 de fecha 24.11.2022 y que fuera reglamentada mediante el Decreto 402/2023 el pasado 23.02.2023.

El objetivo del Programa es fomentar la incorporación de nuevos empleados por parte de las Empresas radicadas en la Provincia mediante el otorgamiento de un bono de crédito fiscal a ser utilizado para el pago de impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos) con determinadas características.

El Programa ya esta vigente y debe ser conocido por las empresas para que, antes de concretar la incorporación de personal, analice si esta en condiciones de encuadrar en el mismo y por ende solicitar los beneficios.

A continuación, efectuamos una reseña de lo citado en ambas normas en la parte relacionada a empresas fundamentalmente para poder acceder al beneficio.

LEY N° 3360

Personas Beneficiarias:

  1. Jóvenes desde los 18 hasta los 35 años con residencia en la provincia, que no cuenten con un empleo formal registrado;
  2. Jóvenes desde los 18 hasta los 35 años, inscriptos en alguna de las cuatro primeras categorías del régimen simplificado de los impuestos sobre los ingresos brutos.

Beneficio Empleadores: gozarán de un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por cada persona joven que contraten.

  1. General: crédito fiscal por un valor igual al 50% de las contribuciones devengadas y abonadas por cada persona joven contratada;
  2. Adicional:
  3. 10% de reconocimiento de crédito fiscal, cuando la persona contratada sea una mujer, persona trans o persona no binaria;
  4. 15% de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando se trate del primer empleo formal de la persona contratada;
  5. 5% de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando la persona joven incorporada sea egresada de cursos dictados por el Centro PyME-Adeneu, por la Subsecretaría de Juventud, los centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación o por instituciones de formación en ámbitos sindicales
  6. 10% por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando la empresa esté radicada en localidades provinciales hasta de 5.000 habitantes.
  7. 10% por ciento de reconocimiento adicional, cuando la empresa contrate a personas jóvenes titulares de programas sociales de alcance nacional, provincial o municipal.

Certificado: se debe configurar a través de un certificado otorgado por la Dirección Provincial de Rentas, a aplicarse como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y/o el impuesto de sellos. Puede ser utilizado a partir de la primera declaración jurada en la que la persona trabajadora se encuentre registrada.

  • Plazo: El crédito fiscal rige a partir de la fecha de contratación de la persona joven y por un plazo de 12 meses.
  • Vigencia: El certificado de crédito fiscal tiene vigencia durante la contratación de la persona joven,

Requisitos:

  • Jóvenes:
  • Inscribirse en el Registro
  • Tener entre 18 y 35 años de edad, como máximo
  • Poseer residencia mínima de un año en la provincia
  • No poseer empleo formal registrado conforme el sistema de la Anses a la fecha de inscripción en el registro.
  • No ser cónyuge ni pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona a cargo de la dirección de la empresa contratante o parte empleadora.
  • Empleadora:
  • Estar radicadas en la provincia (presentación de la constancia del empadronamiento de empleadores de la Subsecretaría de Trabajo);
  • Encontrarse libre de deuda fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas al momento de inscribirse a los beneficios del presente régimen y durante el tiempo que gocen de ellos;
  • No haber efectuado despidos sin causa 6 meses antes, como mínimo, de la fecha de incorporación de la persona joven en el marco del programa;
  • No estar incluido en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales, establecido por la Ley nacional 26940.

Asimismo el Decreto 402/2023 aclara los siguientes aspectos:

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía o el organismo que lo remplace en tanto la fiscalización y control de esta Ley está a cargo de la Subsecretaría de Trabajo.

El Registro de Personas Beneficiarias del Programa de Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven ya se encuentra activo en el siguiente link https://empleojoven.ministerionajc.gob.ar:3223/formempresas/ y  comprende dos etapas:

En la primera de ellas, las empresas deberán completar por única vez un formulario de alta, de acuerdo con los requisitos que se visualizan el link anterior con la siguiente documentación:

  • constancia inscripción en AFIP,
  • constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Rentas,
  • certificado Pyme vigente,
  • encontrarse empadronado en la Subsecretaría de Trabajo para empresas.

En la segunda etapa, una vez validada la documentación por la autoridad de aplicación, se concederá a las empresas un usuario y contraseña que las habilitará a ingresar a la plataforma.

Una vez habilitada la empresa en dicha plataforma, la misma podrá proceder a informar/cargar aquellos nuevos puestos de trabajo que cumplan con la ley y mensualmente, las empresas deberán acreditar mediante el ingreso en dicha plataforma, los aportes y la documentación requerida en la página web oficial.

Las personas jóvenes beneficiarias deberán efectuar el mismo proceso por única vez con la documentación requerida en la página web oficial.

Con relación a los beneficios, a los efectos de corroborar el monto de las contribuciones y su pago la empresa beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

  • DDJJ Formulario 931 del/los meses/es por el/los cual/es se solicita el beneficio – AFIP y su comprobante de pago vinculado. –
  • Nómina de empleados asociada al 931 del/los meses/es por el/los cual/es se solicita el beneficio descargada de AFIP. –
  • Recibo de sueldo del/ los jóvenes del/los mes/es por el/los cual/es se solicita el beneficio.

La empresa deberá efectuar la presentación, para gozar del beneficio, ante la Subsecretaría de Juventud mediante el ingreso en la página oficial del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía u organismo que en el futuro la reemplace, realizándose un primer control de la documentación acompañada.

Aprobado este, se remitirá la solicitud al Centro PyME-ADENEU, el cual realizará el último control conforme sus competencias, para luego remitirse el certificado de crédito fiscal a la Dirección Provincial de Rentas para efectivizar el mismo.

El crédito fiscal obtenido se debe configurar a través de un certificado otorgado por la Dirección Provincial de Rentas. Este beneficio es personal e intransferible y puede aplicarse como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y/o el impuesto de sellos a cargo de la empresa contratante, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo. Este crédito puede ser utilizado a partir de la primera declaración jurada en la que la persona trabajadora se encuentre registrada.

El certificado de crédito fiscal tiene vigencia durante la contratación de la persona joven, no genera saldo a favor aplicable a periodos futuros y solo puede ser utilizado hasta la concurrencia de los impuestos determinados.

Requisitos para el beneficio.

Para gozar del beneficio fiscal el decreto incorpora tres nuevos que no están en la Ley y que podrían generar algún tipo de planteo:

c) Encontrarse en situación regular frente al sistema de seguridad social.

d) Incorporar a la planta de personal al menos a una persona joven que cumpla con los requisitos del Artículo 13 de esta Ley.

f) No tener antecedentes por infracciones a la normativa que prohíbe el trabajo infantil.