Impuesto a la Herencia: cinco problemas de un tributo de baja recaudación

Impuesto a la Herencia: cinco problemas de un tributo de baja recaudación

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (que alcanza a las herencias pero también a legados y donaciones, entre otros) tiene un bajo impacto en las arcas del Estado. Y varios puntos controvertidos.

Impuesto a la Herencia: cinco problemas de un tributo de baja recaudación

CÉSAR LITVIN

Socio CEO de Lisicki, Litvin & Asociados

El Consenso Fiscal 2022 establece una mayor carga tributaria para los impuestos locales (ingresos brutos, sellos, tasas municipales) con efecto negativo sobre el sector productivo ante un nuevo aumento de la presión fiscal. Además, el reciente «Pacto Fiscal» alienta a las provincias a establecer un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (en adelante ITGB, conocido también como Impuesto a la Herencia), sustentado en el incremento patrimonial del beneficiario sin esfuerzo alguno.

Es un tributo directo, con alícuotas progresivas, cuya potestad tributaria corresponde a las Provincias y excepcionalmente, en emergencia y por tiempo determinado, la Nación puede asumir dicha potestad en forma transitoria.

EL IMPUESTO A LA HERENCIA EN BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS

Hace ya varias décadas, en 1976, se derogó este tributo a nivel nacional, hasta que la provincia de Buenos Aires le dio nuevamente vigencia plena a partir del 01/01/2011, con alícuotas progresivas que varían de acuerdo al valor de los bienes recibidos y al grado de parentesco. Para el 2022 la alícuota mínima es 1,6026% y la máxima 9,5131%; con una recaudación proyectada de apenas $ 2.200 millones, por lo que representa un equivalente al 0,2% del total de sus ingresos tributarios.

En la provincia de Entre Ríos tuvo una breve vigencia: fue derogado luego del fallo Colegio de Escribanos de Entre Ríos que determinó la inconstitucionalidad del impuesto, con sustento en la vulneración del principio de territorialidad y discriminación.

TRANSMISIÓN GRATUITA Y BIENES PERSONALES: DOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO

Normalmente se lo conoce como Impuesto a la Herencia, aunque en rigor de verdad alcanza también a los legados, donaciones, etc. El sujeto obligado al pago es el beneficiario de los bienes recibidos, con lo cual adquiere relevancia el domicilio real de las personas humanas o jurídicas receptoras del patrimonio a título gratuito.PUBLICIDAD

Algunos países, entre los que se destacan Estados Unidos, Alemania, Canadá, Francia, Italia, Japón, Brasil y Chile, entre otros, han adoptado este gravamen en su sistema tributario pero ninguno «convive en el mismo lecho» con otro impuesto patrimonial, como es el caso de Argentina que ya tiene Bienes Personales, cuya alícuota llega a niveles exorbitantes para un tributo patrimonial y que además nació con un pecado original al no considerar los pasivos.

ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A LA HERENCIA

En primer lugar, al ser recaudado a nivel provincial, se plantea una cuestión de potestades jurisdiccionales, es decir, qué facultades tiene una provincia en gravar bienes situados fuera de su territorio. En el caso puede acontecer que un sujeto esté domiciliado en una provincia y posea activos en otras, con lo cual se producirán múltiples conflictos entre jurisdicciones locales, en alguna medida semejante a los generados por el Convenio Multilateral en Ingresos Brutos.

La sumatoria de los diferentes gravámenes que alcanzan a los bienes puede tener efectos confiscatorios vulnerar el derecho de propiedad privada garantizado por la Constitución Nacional, cuyo antecedente bien antiguo, pero valioso, es el fallo Rosa Melo de Cane (CSJN 16/12/1911).

Un tercer aspecto cuestionable de este polémico impuesto es que los herederos que reciben bienes y no disponen del dinero tendrán que salir a vender parte del patrimonio recibido para hacer frente a la obligación tributaria.

Por otra parte, al tratarse de un impuesto patrimonial, tendrá todos los efectos económicos nocivos como la desmotivación al ahorro, alentando el consumo y al cambio de residencia fiscal de las altas fortunas a países con atractivos impositivos.

En quinto y último lugar, la recaudación proyectada será verdaderamente escasa con lo cual no justifica de ninguna manera la implantación de una nueva carga tributaria ante los inconvenientes que se producirán, sumando a una coyuntura donde el contribuyente llegó al límite de tolerancia para asumir un mayor sacrifico fiscal.