La AFIP crea un Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias

Por Martín R. Caranta (*)

Con la reciente Resolución General (AFIP) 4838/2020 (B.O. 20/10/2020), la Administración Federal creó el “Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias”. Con el mismo pretende obtener información temprana sobre las operaciones y estructuras que utilizan los contribuyentes para reducir su carga fiscal.

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Lo primero a tener presente es que la planificación fiscal es un derecho del contribuyente, que consiste en organizar sus negocios de la forma que le permita minimizar su carga fiscal.

En el año 1906 Tribunal Superior de Prusia sostuvo que “…nadie está obligado a administrar su fortuna y sus rentas de tal manera que proporcione al Estado el máximo de recaudación de tributos”.  Además, nuestra Corte Suprema afirmó en 1958 que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como sea legalmente posible (Fallos 241:210).

El derecho del contribuyente de organizar sus asuntos de la forma que le resulte fiscalmente más conveniente parte de la propia Constitución Nacional, que en su artículo 19 establece que ningún habitante de la Nación podrá ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer aquello que la ley no prohíba. Entonces, frente a dos alternativas un contribuyente podrá optar por la menos gravosa.

La RG 4838 viene a implementar en Argentina una tendencia internacional de declaración de estructuras y operaciones agresivas, que resulta de la Acción 12 de BEPS, originada en la OCDE y el G20. Hay varios países que tienen un régimen similar, entre ellos EE.UU. y el Reino Unido.

El flamante régimen de información obliga a detallar claramente las planificaciones fiscales nacionales y las  internacionales. La norma define conceptualmente cada una de ellas, pero para conocer el impacto concreto deberá consultarse el micrositio web de la AFIP en donde existirá un detalle de las planificaciones sujetas a revelación.

Una planificación fiscal comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

Se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones, entre otras: sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, doble no imposición internacional, se involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, existan derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior.

Los sujetos obligados a cumplir con este régimen son los contribuyentes y los asesores. La obligación de cada sujeto es independiente.

Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. Las internacionales, dentro de los diez días de comenzada su implementación.

A su vez, las planificaciones fiscales comprendidas que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha o que hubiesen sido implementadas con anterioridad pero subsistan al presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

El cumplimiento del régimen de la RG 4838 será requisito para la tramitación de solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Adicionalmente, ante el incumplimiento incrementará el perfil de riesgo fiscal (SIPER) y se considerará como agravante para la graduación de sanciones fiscales. Además, estará sujeto a las multas aplicables según la Ley 11.683.

La RG 4838 ya ha originado varias críticas sobre la base de: violación del derecho a la intimidad, del secreto profesional de los asesores tributarios, establecerse una carga pública sin sustento legal, oportunidad de su aparición (en medio de una crisis económica mundial), etc.

Un tema no menor es la constante y creciente sobrecarga administrativa en los particulares que genera la delegación de tareas de parte de la AFIP.


(*) Socio  de Lisicki Litvin & Asociados. ; @mrcaranta