Chubut busca discriminar Ingresos Brutos en la facturación a consumidores finales

Chubut busca discriminar Ingresos Brutos en la facturación a consumidores finales

El Poder Ejecutivo Provincial facultó a la Agencia de Recaudación Provincial a dictar las normas complementarias para la implementación gradual del régimen de transparencia fiscal. 

Por Lisicki, Litvin & Abelovich(*)

Chubut sigue avanzando en su decisión de implementar a nivel provincial el  Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por Ley 27.743.

Oportunamente ARCA[1] modificó y/o complementó las normas de facturación vigentes con la finalidad de contemplar las novedades introducidas por esta última ley.

En ese sentido, entre otras cosas, estableció que las llamadas “grandes empresas” están obligadas a discriminar el impuesto al valor agregado y el impuesto interno, en los comprobantes que emiten a consumidores finales y que el resto de las empresas (PYMES) sólo están obligadas a detallar el impuesto al valor agregado. Y, a esos fines, adecuó las disposiciones pertinentes de las Resoluciones Generales 1415, 3561 y 4291 (normas de facturación), para que ello sea operativamente viable.

Chubut por su parte mediante la Ley Provincial XXIV 112[2], estableció que las facturas, tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones con consumidores finales deberán detallar el importe discriminando los impuestos provinciales que incidan en los precios, con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos por cada operación.    

Mas recientemente el Poder Ejecutivo provincial dictó el Decreto 891/2025[3], facultando a la Agencia de Recaudación de Chubut, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias para la implementación gradual del Régimen de Transparencia Fiscal. 

La Provincia de Córdoba es la otra jurisdicción que está avanzando en esa línea. El Secretario de Ingresos Públicos[4] instruyó a la Dirección General de Rentas Provincial para que efectúe una revisión integral de las reglas y lineamientos sistémicos del régimen de emisión de facturas o documentos equivalentes, a fin de que  los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene dicho tributo en las operaciones realizadas.         

En su mayoría las provincias adhirieron en todos sus términos a la Resolución  General N°1415/2003 de la entonces AFIP -hoy ARCA-, sus modificatorias, complementarias, en lo que refiere a normas de facturación.

En función de ello, y mas allá de los avances que vienen realizando las dos jurisdicciones citadas (Chubut y Córdoba) todo indica que para la implementación del Régimen de Transparencia Fiscal a nivel provincial, será necesario que ARCA modifique las normas de facturación pertinentes, a efectos de determinar con qué alcance y de qué forma el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá informarse en la facturación a consumidor final.            

(*) Por Fernando López Chiesa y Christian Cossio – Socio de Impuestos y Gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich


[1] Resolución General ARCA 5614/2024

[2] Ley Provincial XXIV 112 (B.O. 8/05/25)

[3] Decreto 891/2025 (B.O. 11/08/25)

[4] Resolución Normativa 16/2025 (B.O. 22/01/25)