RIGI neuquino: requisitos y beneficios

RIGI neuquino: requisitos y beneficios

Por ALVITE AGUSTÍN (*).

La reciente firma del Decreto 97/2026 por parte del Poder Ejecutivo provincial marca un pilar estratégico en lo que refiere a la planificación financiera y fiscal de la región. Si bien la Ley 3502 sentó las bases políticas del régimen “Invierta en Neuquén”, es su reglamentación la que finalmente brinda precisiones y dota de seguridad jurídica a los contribuyentes, entre los que se destacan el alcance de la estabilidad fiscal y la mecánica de las exenciones en Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario.

Merece la pena recordar el espíritu de la ley que origina el régimen, la cual pretende, a través de beneficios financieros e impositivos, atraer diversos tipos de inversiones a la provincia y así equilibrar un poco la economía, hoy enfocada mayormente en los hidrocarburos.

ALCANCES DE LA ESTABILIDAD FISCAL

Desde el punto de vista impositivo, el artículo 34 de la ley y su reglamentación constituyen, quizás, el punto de mayor interés. Definen que la Estabilidad Fiscal implica que la carga tributaria provincial total del beneficiario no podrá incrementarse desde el momento de la presentación del proyecto. El alcance del beneficio es por el término de diez (10) años.

Este “blindaje” no solo prohíbe el aumento de alícuotas existentes, sino que también protege contra la creación de nuevos tributos provinciales y, fundamentalmente, contra modificaciones en los mecanismos de determinación de la base imponible que resulten en una mayor carga efectiva. Para proyectos de gran envergadura, contar con un horizonte a largo plazo sin variaciones en la carga tributaria es un incentivo sumamente importante.

DESGLOSE DE LOS BENEFICIOS POR TRIBUTO

La reglamentación establece un esquema de exenciones que debe ser analizado individualmente para determinar el impacto en el proyecto:

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB): El beneficio aplica exclusivamente a los ingresos derivados de la actividad promovida. La reglamentación aclara que el porcentaje de exención (que puede llegar al 100 %) se mantendrá vigente mientras el beneficiario cumpla con el cronograma de inversiones y se mantenga la planta de empleados locales.

• Impuesto de Sellos: Este es un beneficio de impacto inmediato en la etapa de inversión. Quedan exentos los instrumentos relacionados con la constitución de garantías, contratos de obra y servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto. Es vital que los contratos se celebren con posterioridad a la solicitud de adhesión para ser aplicable.

• Impuesto Inmobiliario: Se otorga una exención de hasta el 100 % por 10 años para nuevos edificios o plantas. Para inmuebles ya existentes donde se incorporen nuevos procesos el beneficio tiene un tope, ya que podrá ir hasta el 50 % de exención por 10 años.

Complementariamente, el régimen ofrece acceso a tierras públicas provinciales a precios promocionales (entre el valor fiscal y el de mercado) y líneas de financiamiento a tasa subsidiada a través de bancos públicos y privados y del Fondo Permanente de Promoción al Desarrollo Neuquino.

PROCESO DE ADHESIÓN Y CRITERIO DE SELECCIÓN

Un aspecto técnico crucial introducido por la reglamentación es la Matriz de Evaluación de Proyectos. Se evaluarán los proyectos bajo una matriz polinómica que asignará puntajes del 1 al 5 en siete ejes fundamentales: territorialidad (20 %), empleo (20 %), nuevas actividades (15 %), sustentabilidad (15 %), innovación (10 %), inclusión (10 %) y capacidad exportadora (10 %).

Para facilitar la relación con el inversor, se ha creado una Ventanilla Única Digital. A través de esta plataforma, los interesados deberán presentar su plan  de inversión, el cronograma de ejecución y la estimación de puestos de trabajo.

Un aspecto destacado para los pequeños inversores es el Régimen Simplificado, aplicable a proyectos con inversiones de entre 500.000 y  1.000.000 de dólares, lo que agiliza notablemente los tiempos de aprobación.

OBLIGACIONES Y SANCIONES

Los beneficiarios deben comprometerse a contratar al menos un 70 % de mano de obra local. Asimismo, deben mantener una situación regular en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El incumplimiento de los compromisos asumidos puede derivar en la pérdida de los beneficios,

multas y la obligación de devolver los importes eximidos con intereses.

PALABRAS FINALES

En un contexto nacional en el que la competencia por captar capitales es feroz, Neuquén acelera y apuesta por generar previsibilidad y reglas claras. Este régimen se convierte en la herramienta principal para estructurar proyectos de inversión que no solo busquen rentabilidad,

sino también el desarrollo integral del territorio neuquino.

El plazo para la adhesión es de dos años, con posibilidad de prórroga por uno adicional. Es de suma importancia analizar la viabilidad técnica y fiscal del proyecto a fin de lograr una buena calificación, aprovechando un marco legal que, por primera vez, pone el foco en el crecimiento sostenible de todas las regiones de la provincia.

(*)Contador / info@ltyasoc.com.ar / https://www.ltyasoc.com.ar/