Impuesto a las Ganancias 2021

Que cosas se modificaron y que impacto pueden tener

Por Carlos Soto

El año 2021 no solo vino recargado con la prolongación del impacto de la pandemia, sino que también fue movido en tema de modificaciones respecto de la carga fiscal en diversos impuestos e incluso algunas cuestiones se terminaron de resolver en las últimas sesiones legislativas del año.

Específicamente respecto del Impuesto a las Ganancias, la primera modificación fue la establecida por la ley 27630 vigente desde el 16/06/2021 que estableció que en el caso de las sociedades el impuesto a liquidar será progresivo en lugar de una alícuota única como era anteriormente.

La escala a aplicar es la siguiente:

Los valores de las escalas se actualizan por IPC a partir del 1/1/22 lo cual es importante porque al menos implica reconocer la inflación a estos fines.

Con lo cual comienzan a revestir importancia las herramientas de planificación y atenuación fiscal que posibiliten achicar la ganancia impositiva a fin de reducir la alícuota a la cual debe tributarse sin olvidar otros aspectos vinculados (honorarios, sueldos, dividendos presuntos, intereses presuntos, etc).

Respecto de los dividendos presuntos, anteriormente la tasa a aplicar era del 7% o del 13% dependiendo de la alícuota del impuesto, ahora se la deja fija en el 7% lo cual resulta beneficioso para el contribuyente que retira fondos.

Es importante marcar algo en lo que hemos hecho hincapié anteriormente y es que no es lo mismo el resultado contable (del balance) que el resultado impositivo sobre el que se va a tributar y la diferencia está dada por las adecuaciones que se le hacen al primero basadas en el texto de la ley, la cual en la mayoría de los casos tiene que ver con conceptos no deducibles o con limitaciones y fundamentalmente el impacto del Ajuste por Inflación Impositivo.

La misma ley 27630 establece que, en caso de la deducción de honorarios al Directorio o Gerencia de la empresa, el monto fijo previsto en la actualidad ($12.500 por cada director/gerente) se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.

Por último y para finalizar el año, se produjo un hecho que fue noticia periodística y que tuvo su impacto en tema impositivo. El mismo fue la no aprobación de la ley de Presupuesto Nacional. Dicha ley contenía una norma que incide directamente en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Hasta los ejercicios cerrados al 31.12.2020, el impacto del Ajuste por Inflación Impositivo se debía dividir en sextos e imputarlos en cada ejercicio. Obviamente ese fraccionamiento podía ser beneficioso o no dependiendo el cálculo del mismo, siendo en caso de empresas con muchos retiros de los socios o con altos endeudamientos donde se produce una utilidad que obliga al pago de impuesto aun en caso de balances con perdida las que se beneficiaban con ese fraccionamiento.

Con las normas vigentes, a partir de los balances iniciados el 01.01.2021 el ajuste por inflación debía ser computado totalmente en el ejercicio.

Mediante La ley de Presupuesto se pretendía volver al esquema de tener que fraccionar dicho resultado e imputarlo en este caso en tercios durante 2021/2022 y 2023 difiriendo el pago del impuesto sobre dichos montos.

Con lo cual, al no haberse aprobado dicha ley, el cálculo e imputación del Ajuste por Inflación Impositivo se volverá muy importante ya que podrá generar un cambio en la escala del impuesto a tributar según lo citado previamente.

Sin dudas el año ha sido movido en todo sentido y el aspecto impositivo no ha sido la excepción, aun cuando respecto del Impuesto a las Ganancias fueron mínimas las modificaciones, no por ello deben ser dejadas de considerar y buscar herramientas de atenuación del mismo.

Muchas gracias y que tengan un gran año!!!!