Por Carlos Soto. CPN. Titular del estudio Carlos Soto & Asociados.
“La planificación es una práctica legal que busca bajar los costos tributarios sin dejar de lado la ley, sino utilizando la misma”.
Estamos inmersos en una gran incertidumbre en todos los ámbitos respecto del futuro del país y eso no excluye el rumbo tributario que pueda presentarse post elecciones. A pesar de ello, una de las pocas cosas que parecen claras es que la alta presión fiscal se mantendrá o incluso se acrecentará, basta ver el proyecto de presupuesto 2024 que se encuentra en el Congreso.
Es en estas circunstancias donde realizar una planificación fiscal deja de ser algo exclusivo de grandes empresas, sino que debería ser casi obligatorio para todos, incluso si es a corto plazo.
La planificación fiscal consiste en una búsqueda de atenuar los costos tributarios siempre actuando dentro de la ley. Y esta tarea puede hacerse tanto a nivel nacional como provincial y municipal.
A nivel empresas, sean sociedades de cualquier tipo e incluso unipersonales, uno de los aspectos principales es el vinculado al ajuste por inflación impositivo, tanto para el ejercicio por cerrar como para el siguiente.
A tal fin hay que mirar en profundidad la situación patrimonial (activos y pasivos) y con ellos optimizar el capital expuesto, el cual en principio tendrá un impacto impositivo el próximo año, pero con tasas de inflación de más del 100% puede causar utilidades relevantes.
También los dueños o administradores deberían hacer un análisis del impacto de las operaciones de inversión o desinversión (venta de bienes de uso) para encontrar el momento oportuno y disminuir el impacto fiscal.
Saliendo del tema ajuste por inflación impositivo, no debe omitirse al momento de planificar la venta de activos fijos las opciones de optimización. Como es el régimen de venta y reemplazo o devengado exigible para diferir el pago del impuesto por tal operación.
Otro aspecto es el referido a inversiones financieras transitorias o de largo plazo, donde no solo hay que analizar el impacto del ajuste impositivo por inflación, sino también cómo impactan los resultados que se obtiene por cada inversión (gravados o exentos) y si es mejor que los mismos estén en manos de la sociedad o de los socios.
Esta última opción está directamente vinculada con los dividendos que asignan las empresas y que también adecuadamente debe planificarse. Cuándo y cómo pagarlos son dos aspectos clave, y no hay que olvidarse de los “dividendos presuntos” vigentes desde 2018.
La compra-venta de dólar MEP también es un tema relevante de análisis sobre quién debe efectuar las operaciones y cómo impactan en las liquidaciones impositivas de la sociedad y los socios-accionistas.
Si bien no todas las empresas lo pueden aplicar por su actividad, el análisis de la cartera de deudores por ventas puede ser también un elemento relevante, sobre todo por la posibilidad de considerar créditos incobrables aquellos de baja cuantía sin inicio de acciones legales. Hay que recordar algunas acciones que atenúan el impacto financiero del pago de impuestos como son los certificados de no retención, reducción de anticipos, uso del Impuesto al cheque, etc.
Un problema a nivel provincial es la creación de saldos a favor en las distintas provincias, sobre todo las que operan con billeteras virtuales (Mercado Pago, etc). La forma de atenuar estos saldos es generar solicitudes de certificados de no retención, pedidos de devolución, cesión a terceros. Como así también evaluar compensaciones para el pago de otros impuestos, aun cuando las direcciones provinciales son reacias a ese tipo de trámites.
Todo lo citado son acciones de tipo administrativo o de liquidación. Pero, cabe mencionar, que existen casos donde para hacer uso de los derechos solo queda acudir a la Justicia. Como es el caso de AFIP que no permite la actualización de quebrantos, la confiscatoriedad de tributos o la demora en respuesta a los reclamos de devolución.